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En los procesos de cierre del ejercicio se calcula el resultado contable del mismo y este aparecerá como saldo en la cuenta Pérdidas y ganancias. Recordemos que si el saldo es acreedor o deudor habremos tenido beneficio o pérdida, respectivamente.
Si lo que se ha producido es una pérdida, evidentemente no existe ningún problema con respecto a la distribución del resultado ya que este ha sido negativo y, desde el punto de vista contable, se formulará un asiento en el que se abonará la cuenta Pérdidas y ganancias (129) con cargo a la de Resultados negativos de ejercicios anteriores (121), cuenta esta última que figurará en el pasivo del balance de situación, minorando los fondos propios.
Por el contrario, si lo que ha existido en el período ha sido beneficio estamos obligados a realizar una propuesta de distribución del mismo, que figurará en el apartado 3 de la Memoria. Esta propuesta se contabilizará en el período siguiente, una vez que haya sido aprobada por la Junta General de Accionistas
¿Qué hacer con los beneficios? La respuesta es sencilla y solamente admite dos posibilidades.
1.Dejarlos en la empresa, en cuyo caso lo que se está dotando son Reservas.
2.Remunerar a los dueños de la empresa, que en el caso de una sociedad anónima son los accionistas a los que se están entregando dividendos.
Problemática legal de la propuesta de distribución del beneficio
El problema que se plantea en este aspecto es que no existe ningún artículo concreto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante TRLSA) donde se recoja una relación explícita de todas las partidas que componen la propuesta de distribución, ya que son toda una serie de artículos diversos los que intervienen en este tema, por lo que, a continuación, se hará un análisis de los mismos que nos llevará a realizar una propuesta de distribución del resultado concreta y definida.
Saneamiento de resultados negativos de ejercicios anteriores
Desde un punto de vista económico es obvio que si en los ejercicios anteriores han existido pérdidas (estarán recogidas en la cuenta Resultados negativos de ejercicios anteriores), lo que se ha producido es una descapitalización o minoración de los recursos de la empresa, y si ahora se han obtenido beneficios habrá que destinarlos a recuperar una situación patrimonial más equilibrada. En tal sentido se expresan los artículos 123 y 260 del TRLSA.
Dotación a reserva legal
El TRLSA exige la dotación a partir del beneficio de una reserva de carácter indisponible que viene a incrementar esa garantía inicial, ya que fundamentalmente esta reserva solo se podrá utilizar para el saneamiento de resultados negativos.
La dotación de la reserva legal está desarrollada en el artículo 214 del TRLSA: “En todo caso, una cifra igual al 10 por 100 del beneficio del ejercicio se destinará a la reserva legal hasta que esta alcance, al menos, el 20 por 100 del capital social”.
Dotación a reservas estatutarias
Al igual que el TRLSA trata de buscar un fortalecimiento de la cifra de capital social mediante la dotación a la reserva legal, los accionistas a través de acuerdos estatutarios también pueden contribuir a este concepto. La cuantía de la dotación, el importe que ha de alcanzar la reserva estatutaria y las cuestiones acerca de los motivos de disponibilidad de la misma deben estar reflejados en los estatutos sociales.
Dividendos
La participación típica de los accionistas en las ganancias sociales se produce a través de los dividendos, esto es, se trata de la remuneración del capital invertido por los accionistas. Esta distribución se hará en función del capital social que se haya desembolsado.
Con carácter general existen dos limitaciones en cuanto a la distribución de dividendos ordinarios y son:
1.La prohibición del artículo 213 del TRLSA: “… solo podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior a la cifra de capital social”.
2.Si en el activo de la empresa existen gastos de establecimiento, gastos de I + D y fondo de comercio, se prohíbe la distribución del beneficio, a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos no amortizados (art. 194 TRLSA).
También las sociedades pueden entregar dividendos a cuenta de los resultados del ejercicio, en definitiva se trata de un anticipo del dividendo final que será compensado. Esta figura está recogida en el artículo 216 del TRLSA.
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